|
C O N V E N I O C O L E C T I V O 2 0 0 5 / 2 0 0 7 |
|
|
Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. |
|
|
|
Información Sindical | Derechos de Reunión | ||
| El Comité de Empresa | Soluciones Extrajudiciales de Conflictos | |||
| Garantías del Comité de Empresa | Absorción | |||
| Secciones Sindicales | ||||
| Derechos de los Afiliados |
| Capítulo 10 Régimen de Representación del Personal | ||||||
| ARTICULO 60.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS | ||||||
|
La empresa y el Comité, firmantes de este
convenio, se acogen al sistema de solución extrajudicial de conflictos
basado, en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, Art. 6 y 7 de la
LOLS y 145.1 de la Ley Procedimiento Laboral, para resolver los problemas
que puedas surgir entre la Empresa y sus Empleados. Este sistema podrá
utilizar los procedimientos de mediación o de arbitraje. Los conflictos que deberán verse afectados por este sistema ya sean a través de la mediación o a través del arbitraje serán:
La mediación o arbitraje será obligatorio
cuando lo solicite cualquiera de partes y se estará a lo establecido en la
legislación nacional y autonómica para el SERCLA (Servicio Extrajudicial de
Resolución y de Conflictos Laborales de Andalucía). |
||||||
|
Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. |