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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Información Sindical Derechos de Reunión    
  El Comité de Empresa Soluciones Extrajudiciales de Conflictos    
  Garantías del Comité de Empresa Absorción    
  Secciones Sindicales      
  Derechos de los Afiliados      

 

  Capítulo 10 Régimen de Representación del Personal  
  ARTICULO 60.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
   
  La empresa y el Comité, firmantes de este convenio, se acogen al sistema de solución extrajudicial de conflictos basado, en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, Art. 6 y 7 de la LOLS y 145.1 de la Ley Procedimiento Laboral, para resolver los problemas que puedas surgir entre la Empresa y sus Empleados. Este sistema podrá utilizar los procedimientos de mediación o de arbitraje.

Los conflictos que deberán verse afectados por este sistema ya sean a través de la mediación o a través del arbitraje serán:
 
a) Conflictos colectivos.
 
b) Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga.

La mediación o arbitraje será obligatorio cuando lo solicite cualquiera de partes y se estará a lo establecido en la legislación nacional y autonómica para el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución y de Conflictos Laborales de Andalucía).

Para las cuestiones de interpretación del convenio colectivo deberá verse en la Comisión de Vigilancia.

En cualquier caso, todos los gastos económicos y materiales o humanos que pudieran generar este sistema pactado correrán a cargo de la Empresa.

 

Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.