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C O N V E N I O C O L E C T I V O 2 0 0 5 / 2 0 0 7 |
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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. |
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Comisión de Vigilancia. Composición | |||
| Funciones de la comisión | ||||
| Capítulo 2 Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio | ||
| ARTICULO 6.- COMISIÓN DE VIGILANCIA. COMPOSICIÓN | ||
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Se creará en el plazo de dos meses a partir de la aprobación del presente convenio, una comisión de carácter partidario que velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente texto. Estará formada de una parte por dos miembros del Consejo de Administración, el Representante Legal de la Empresa y el Jefe de Personal o persona en quien deleguen, el Representante Legal presidirá la Comisión y de otra parte estará integrada por cuatro miembros del Comité de Empresa, uno de los cuales ejercerá de secretario. Ambas partes podrán tener un suplente que tendrá derecho a asistir a reuniones con voz pero sin voto, salvo que sustituyan a un miembro. También podrá asistir un asesor por cada una de las representaciones con voz pero sin voto. |
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Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. |