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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Comisión de Vigilancia. Composición      
  Funciones de la comisión      
         
         
         

 

  Capítulo 2 Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio  
  ARTICULO 6.- COMISIÓN DE VIGILANCIA. COMPOSICIÓN  
   
 

Se creará en el plazo de dos meses a partir de la aprobación del presente convenio, una comisión de carácter partidario que velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente texto.

Estará formada de una parte por dos miembros del Consejo de Administración, el Representante Legal de la Empresa y el Jefe de Personal o persona en quien deleguen, el Representante Legal presidirá la Comisión y de otra parte estará integrada por cuatro miembros del Comité de Empresa, uno de los cuales ejercerá de secretario.

Ambas partes podrán tener un suplente que tendrá derecho a asistir a reuniones con voz pero sin voto, salvo que sustituyan a un miembro.

También podrá asistir un asesor por cada una de las representaciones con voz pero sin voto.

 

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