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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Criterios Relativos a la Organización del Trabajo Funciones de Categorías Distintas    
  Clasificación Profesional Asistencia Jurídica    
  Selección de Personal Retirada del Permiso de Conducir    
  Modalidades de Contratación Cobertura de Riesgos y Responsabilidad civil    
  Cambio de Actividad      

 

  Capítulo 3 Organización del trabajo  
  ARTICULO 8.- CRITERIOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO  
   
  La organización del trabajo es es facultad de la empresa, informando al Comité, estableciendo los sistemas de racionalización, las mejoras de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios.

Los cambios organizativos, que afecten a la modificación de las funciones de categoría laboral, se someterán al acuerdo previo del comité.

Serán criterios de la organización del trabajo:

  • La planificación y organización de los recursos humanos.
  • La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
  • La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
  • La profesionalización de los trabajadores.
  • La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
  • La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
  • Desarrollar mecanismos de implantación de los sistemas de reconocimiento y certificación de cualificaciones obtenidas por los trabajadores en el desarrollo de su labor.
  • Para todos aquellos servicios que por su peculiaridades de horario, calendario, etc. que lo soliciten, se elaborará un régimen de organización interno que se negociará por una comisión entre el Responsable Legal de la Empresa, Responsables del Servicio y miembros del Comité, en un plazo máximo de seis meses.
 

Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.