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C O N V E N I O C O L E C T I V O 2 0 0 5 / 2 0 0 7 |
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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. |
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| Capítulo 4 Estructura salarial y ayudas | ||
| ARTICULO 24.- ANTIGÜEDAD | ||
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En concepto de antigüedad, se percibirá cada
trienio, por un importe del 4% del salario base para cada categoría a partir
del año 2006 y durante la vigencia del convenio. computándose desde el último contrato eventual que da origen a que se contrate al trabajador como fijo de la plantilla de la empresa. |
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Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. |