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C O N V E N I O C O L E C T I V O 2 0 0 5 / 2 0 0 7 |
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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. |
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| Capítulo 4 Estructura salarial y ayudas | ||
| ARTICULO 31.- INDEMNIZACIONES | ||
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En caso de jubilación, incapacidad permanente
total, incapacidad absoluta, gran invalidez o fallecimiento del trabajador,
se abonará una indemnización de dos mensualidades a razón de salario base,
antigüedad, plus de convenio y prorratas de pagas extras. La indemnización por incapacidad serán abonadas siempre que el trabajador cese en la empresa. |
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Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. |