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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Salario base Antigüedad Indemnizaciones  
  Plus de convenio Compl. de asistencia y productividad Seguro Médico  
  Pagas extraordinarias Pluses Premio a la permanencia  
  Plus de transporte Dietas por desplazamiento Jubilación  
  Revisión salarial Gastos de locomoción Horas extraordinarias  
  Retribuciones anuales Beca escolar Recibo de salario ó nóminas  
  Anticipos Ayuda por minusvalía Fondo de bolsa  

 

  Capítulo 4 Estructura salarial y ayudas  
  ARTICULO 31.- INDEMNIZACIONES  
   
  En caso de jubilación, incapacidad permanente total, incapacidad absoluta, gran invalidez o fallecimiento del trabajador, se abonará una indemnización de dos mensualidades a razón de salario base, antigüedad, plus de convenio y prorratas de pagas extras.

La indemnización por incapacidad serán abonadas siempre que el trabajador cese en la empresa.

 

Los textos expuestos en esta página tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica. En ningún caso resultarán vinculantes para la resolución de procedimientos judiciales o administrativos. Estos se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Para fines jurídicos, deberán consultarse los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.