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| 1. |
Los trabajadores
tendrán derecho a cursos de formación organizados por la empresa y
organizaciones sindicales, u otros organismos, siempre que tengan el
visto bueno de la Empresa y el Comité y previa solicitud en tiempo y
forma, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia
en la prestación de los servicios.
Dichos cursos de
formación tendrán los siguientes aspectos diferenciados:
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Realización de cursos
dirigidos hacia una formación continua y permanente
-
Realización de cursos
tendentes a dotar al trabajador de conocimientos profesionales que
faciliten la formación adecuada para poder alcanzar una categoría
profesional superior.
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| 2. |
La empresa
concederá autorización a los trabajadores para la realización de estos
cursos, al igual que abonará los gastos de matriculación, así como los
desplazamientos, dietas y estancias si es fuera del municipio, siempre
que los cursos sean promovidos por la Empresa y aprobados por la
Comisión de Vigilancia.
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| 3. |
Se
compensará cuando la asistencia sea obligatoria.
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| 4. |
Las
calificaciones, diplomas, certificados, serán tenidos en cuenta para
la promoción de los trabajadores a categoría superior o puestos de
jefatura. |
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