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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Jornada laboral y calendario      
  Vacaciones      
  Seguimiento de la contratación      

 

  Capítulo 6 Jornada laboral y calendario  
  ARTICULO 40.- VACACIONES  
   
 
  1. Las vacaciones serán de 30 días naturales. El disfrute de las vacaciones se realizará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el día anterior al primer turno de navidad y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o vísperas de estos.
     
  2. Cada servicio o departamento pactará junto con los trabajadores adscritos al mismo, la elaboración de un calendario de vacaciones en el mes de octubre para el año siguiente.
     
  3. El periodo vacacional que por necesidad del servicio se disfrute fuera de la fecha establecida en el calendario de vacaciones, tendrá una compensación de 5 días más o proporción correspondiente.
     
  4. Los trabajadores que presten su servicio en la modalidad de turno partido disfrutarán de 15 días naturales más de vacaciones.
     
  5. El personal podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en periodos mínimos de 7, 8 ó 9 días naturales, en ningún caso serán aceptados periodos inferiores a 7 días.
     

Con carácter general, el disfrute de las vacaciones no podrá sustituirse por prestación económica alguna, salvo cuando el contrato de trabajo se hubiere extinguido sin que el trabajador hubiera disfrutado de las vacaciones correspondientes, que en este caso generan el derecho de compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia. Dicha compensación se calculará sobre el salario base más antigüedad.

 

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