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Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

 
 

 

Excedencias      
  Licencias no retribuidas      
  Permisos y licencias retribuidas      

 

  Capítulo 7 Permisos retribuidos y licencias  
  ARTICULO 42.- EXCEDENCIAS  
   
 

Sin perjuicio de lo establecido en la ley de conciliación familiar 39/1999:

  1. Podrá concederse excedencia voluntaria al personal que lo solicite por interés particular.

    Para solicitar esta excedencia será necesario que el trabajador ostente una antigüedad de al menos un año en la empresa. esta excedencia no podrá tener una duración inferior a un año, ni superior al número equivalente de años que se acredite en la empresa, con un máximo de cinco. La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.
     

  2. Así mismo, los trabajadores / as tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del alta médica por maternidad, o de la adopción en su caso. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia.
     

  3. Será concedida excedencia, como consecuencia de la designación del trabajador / a para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo, igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical del ámbito provincial o superior.
     
  4. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, a partir del año, tendrá derecho preferente a reincorporarse cuando exista vacante, salvo en los casos del apartado 3º, donde el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que dure su representación o cargo.
 

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